Dos sentencias confirman las penas por
delitos contra el medio ambiente
AGUSTIN YANEL
MADRID. El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de cuatro años de cárcel
impuesta al propietario de una granja de cerdos situada en el término municipal
de Casarabonela (Málaga), que funcionaba sin licencia, porque provocó la
muerte masiva de peces en un radio de hasta 12 kilómetros al verter los orines
del ganado.
Además, la Audiencia de Barcelona, por su parte, también condenó ayer a cuatro años de prisión al dueño de una empresa de proteínas y grasas que contaminó el área protegida del delta del Llobregat.
Pedro Rubio Bandera solicitó licencia a la Junta de Andalucía para la explotación de una granja de cerdos en agosto de 1989, pero no le fue concedida. Pese a ello, ha venido trabajando con más de 500 cabezas de ganado.
El 31 de marzo de 1997 realizó vertidos de orines y purines (un líquido que rezuma del estiércol de los cerdos), que llegaron hasta un arroyo cercano y provocaron la muerte masiva de especies piscícolas, sobre todo de ciprínidos y barbos.
El Tribunal Supremo ha rechazado todos los argumentos que planteó el dueño de la explotación y ha considerado que se trataba de una granja «clandestina» porque funcionaba sin licencia. Por eso, ha considerado correcta la condena a cuatro años de prisión y multa de 760.000 pesetas que le impuso la Audiencia de Málaga.
En cuanto al caso del delta del Llobregat, la Audiencia de Barcelona ha indicado en una sentencia que el empresario José María Gimeno Borrás convirtió uno de los canales de esa zona protegida en «una cloaca, con desaparición de la posibilidad de vida animal y vegetal». La fábrica vertía directamente en la reserva.